Normativa de cámaras de seguridad en Chile: guía legal 2026 para edificios y empresas
La instalación de sistemas de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) se ha convertido en una herramienta indispensable para mejorar la seguridad de edificios, condominios, empresas e instalaciones industriales. Sin embargo, instalar cámaras no consiste únicamente en seleccionar equipos de buena calidad o lograr una cobertura adecuada. También implica cumplir con la legislación chilena vigente en materia de protección de datos personales, privacidad, copropiedad inmobiliaria y derechos fundamentales. Un sistema de videovigilancia mal diseñado puede derivar en conflictos entre residentes, reclamos laborales, acciones judiciales e incluso sanciones por tratamiento indebido de datos personales. En esta guía revisaremos las principales normas que regulan el uso del CCTV en Chile y las buenas prácticas que toda comunidad o empresa debería aplicar.
CCTV Y SEGURIDAD ELECTRÓNICA
Samuel Uribe
12/31/20256 min read
¿Es legal instalar cámaras de seguridad en Chile?
Sí.
Actualmente no existe ninguna ley que prohíba instalar cámaras de seguridad. Por el contrario, su instalación es completamente válida siempre que exista una finalidad legítima y se respeten los derechos fundamentales de las personas.
En términos generales, la videovigilancia debe utilizarse para objetivos como:
Protección de personas.
Prevención de delitos.
Seguridad de bienes.
Control de accesos.
Investigación de incidentes.
Lo que sí prohíbe la legislación es utilizar las cámaras para invadir injustificadamente la vida privada de las personas o realizar vigilancia desproporcionada.
El derecho a la vida privada está protegido por la Constitución
El principal respaldo legal sobre privacidad se encuentra en la Constitución Política de la República de Chile.
El artículo 19 N.º 4 garantiza:
"...el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia."
Este principio constitucional constituye la base sobre la cual deben diseñarse todos los sistemas de videovigilancia.
En otras palabras, el objetivo del CCTV debe ser proteger la seguridad sin afectar innecesariamente la privacidad de residentes, trabajadores o visitantes.
La Ley N.º 19.628 sobre Protección de la Vida Privada
La principal norma relacionada con el tratamiento de imágenes es la Ley N.º 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, publicada en el Diario Oficial el 28 de agosto de 1999.
Aunque esta ley fue creada antes de la masificación del CCTV IP, establece principios que hoy siguen siendo plenamente aplicables al tratamiento de imágenes.
Entre ellos destacan:
Licitud del tratamiento de datos.
Finalidad específica.
Calidad de los datos.
Seguridad de la información.
Responsabilidad del responsable del tratamiento.
Las imágenes captadas por una cámara de seguridad pueden constituir datos personales cuando permiten identificar directa o indirectamente a una persona.
Por esta razón, deben tratarse con las mismas medidas de protección que otros datos personales.
La nueva Ley N.º 21.719 fortalece la protección de datos
En diciembre de 2024 fue publicada la Ley N.º 21.719, que moderniza completamente el sistema chileno de protección de datos personales.
Esta normativa incorpora principios similares al Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (GDPR), tales como:
Licitud.
Transparencia.
Finalidad.
Proporcionalidad.
Minimización de datos.
Responsabilidad proactiva.
Además, crea la Agencia de Protección de Datos Personales, organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de la ley una vez que entre plenamente en vigor conforme al calendario establecido por la propia norma.
Esto significa que las empresas y administraciones deberán demostrar que utilizan las grabaciones únicamente para los fines informados.
Principio de finalidad
Uno de los principios más importantes de la legislación chilena es el de finalidad.
Las imágenes obtenidas mediante CCTV solo deben utilizarse para el propósito que justificó su instalación.
Por ejemplo:
✔ Seguridad del edificio.
✔ Investigación de incidentes.
✔ Protección de bienes.
No sería correcto utilizar posteriormente esas mismas imágenes para fines completamente distintos sin una base legal que lo permita.
Principio de proporcionalidad
Otro principio fundamental consiste en captar únicamente la información necesaria.
Esto implica que las cámaras deben orientarse exclusivamente hacia las áreas que requieren vigilancia.
Por ejemplo:
Es razonable instalar cámaras en:
Accesos.
Recepciones.
Estacionamientos.
Salas técnicas.
Perímetros.
En cambio, no resulta proporcional instalar cámaras apuntando hacia:
Baños.
Vestidores.
Dormitorios.
Interior de departamentos.
Oficinas privadas sin justificación.
Mientras menor sea la afectación de la privacidad, mayor será el cumplimiento del principio de proporcionalidad.
¿Qué dice la Ley de Copropiedad?
En edificios y condominios también resulta aplicable la Ley N.º 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria, publicada el 13 de abril de 2022.
Aunque esta ley no regula específicamente el CCTV, sí establece obligaciones para la administración respecto del uso y conservación de los bienes comunes.
En consecuencia, corresponde a la administración velar porque los sistemas instalados en espacios comunes sean utilizados conforme a la normativa y al reglamento de copropiedad.
Es recomendable que el reglamento interno establezca:
Finalidad del sistema.
Responsable de las grabaciones.
Tiempo de almacenamiento.
Procedimiento para solicitar imágenes.
Personas autorizadas para acceder a ellas.
¿Qué ocurre con los trabajadores?
La Dirección del Trabajo ha emitido diversos dictámenes relacionados con videovigilancia laboral.
El criterio general ha sido consistente:
Las cámaras pueden utilizarse para proteger bienes y personas.
Sin embargo, no deben transformarse en un mecanismo permanente de vigilancia del desempeño laboral.
Asimismo, deben respetarse los derechos fundamentales de los trabajadores y evitarse grabaciones en lugares donde exista una expectativa razonable de privacidad.
¿Es obligatorio avisar que existen cámaras?
Aunque no existe una ley que indique expresamente el tamaño o formato del aviso, informar la existencia de videovigilancia constituye una buena práctica derivada del principio de transparencia en el tratamiento de datos personales.
Por ello se recomienda instalar señalización visible en los accesos al recinto indicando que el lugar cuenta con sistemas de videovigilancia y señalando quién es el responsable del tratamiento de las imágenes cuando corresponda.
Esta medida contribuye a que residentes, trabajadores y visitantes conozcan la existencia del sistema y comprendan su finalidad.
¿Quién puede revisar las grabaciones?
Uno de los errores más frecuentes consiste en permitir que cualquier persona tenga acceso al sistema.
Lo recomendable es limitar el acceso únicamente a personal autorizado, como:
Administrador del edificio.
Empresa de seguridad contratada.
Comité de administración (cuando corresponda).
Autoridades competentes mediante requerimiento legal.
Además, es recomendable mantener un registro de las personas que acceden a las grabaciones y de los motivos de cada consulta.
¿Cuánto tiempo deben almacenarse las imágenes?
La legislación chilena no establece actualmente un plazo único de conservación para todas las grabaciones de CCTV.
Por ello debe aplicarse el principio de conservación limitada: las imágenes no deben mantenerse por más tiempo del necesario para cumplir la finalidad que justificó su captura.
En la práctica, muchos edificios y empresas utilizan períodos de retención de entre 30 y 90 días, dependiendo de:
Capacidad del sistema.
Nivel de riesgo.
Políticas internas.
Requerimientos de aseguradoras.
Necesidades operativas.
Si una grabación forma parte de una investigación o procedimiento judicial, puede ser necesario conservarla por un período mayor.
Normas técnicas internacionales aplicables
Aunque no son leyes chilenas, existen normas ampliamente reconocidas que ayudan a diseñar sistemas más seguros y eficientes.
Entre ellas destacan:
IEC 62676, referente para sistemas de videovigilancia.
ISO/IEC 27001, enfocada en la gestión de la seguridad de la información.
TIA-568, para infraestructura de cableado estructurado.
ONVIF, estándar que facilita la interoperabilidad entre dispositivos de distintos fabricantes.
Aplicar estos estándares mejora la calidad técnica de la instalación y facilita futuras ampliaciones.
Errores que pueden generar responsabilidad legal
En las auditorías que realizamos en Media Fix, algunos de los errores más frecuentes son:
Cámaras apuntando hacia propiedades vecinas.
Grabaciones accesibles sin controles de acceso.
Ausencia de protocolos para revisar imágenes.
Falta de respaldo y protección de las grabaciones.
Contraseñas débiles o compartidas.
Sistemas sin mantenimiento que dejan de grabar sin que nadie lo advierta.
Ausencia de documentación técnica.
Equipos instalados sin respetar criterios de privacidad.
La mayoría de estos problemas puede evitarse mediante una planificación adecuada desde el inicio del proyecto.
Buenas prácticas recomendadas
Para que un sistema de CCTV cumpla tanto los requisitos técnicos como los principios legales, se recomienda:
Diseñar la cobertura con criterios de necesidad y proporcionalidad.
Evitar captar áreas privadas o ajenas al objetivo de seguridad.
Instalar señalización visible en los accesos.
Definir políticas internas para el acceso y conservación de las grabaciones.
Limitar el acceso al sistema a personal autorizado.
Mantener registros de las intervenciones realizadas.
Actualizar periódicamente el software y firmware de los equipos.
Realizar mantenimiento preventivo al menos una vez al año.
Elaborar documentación técnica e inventarios actualizados.
Referencias normativas
Este artículo se basa, entre otras fuentes, en:
Constitución Política de la República de Chile, artículo 19 N.º 4.
Ley N.º 19.628 sobre Protección de la Vida Privada (Diario Oficial, 28 de agosto de 1999).
Ley N.º 21.719, que moderniza la protección de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales (Diario Oficial, 13 de diciembre de 2024).
Ley N.º 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria (Diario Oficial, 13 de abril de 2022).
Dictámenes de la Dirección del Trabajo sobre videovigilancia en el ámbito laboral.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN).
Estándares internacionales IEC 62676, ISO/IEC 27001 y ONVIF.
Conclusión
La instalación de un sistema de CCTV en Chile implica mucho más que elegir cámaras con buena resolución. También requiere comprender y respetar el marco legal que protege la privacidad de las personas y regula el tratamiento de los datos personales.
Diseñar un sistema conforme a los principios de finalidad, proporcionalidad, transparencia y seguridad no solo reduce el riesgo de conflictos legales, sino que también mejora la confianza de residentes, trabajadores y visitantes. Además, una infraestructura correctamente documentada y mantenida garantiza que las grabaciones puedan cumplir efectivamente su propósito cuando sean necesarias.
En Media Fix diseñamos, instalamos y mantenemos sistemas de CCTV para edificios, condominios, empresas e industrias, integrando criterios técnicos, legales y de ciberseguridad desde la etapa de diseño. También realizamos auditorías de infraestructura, evaluaciones de cumplimiento normativo y planes de mantenimiento preventivo para garantizar que cada sistema opere de forma segura, eficiente y conforme a la legislación vigente.
Si deseas verificar si el sistema de videovigilancia de tu edificio cumple con las buenas prácticas técnicas y el marco normativo chileno, puedes contar con los servicios profesionales de Media Fix para realizar una evaluación especializada y proponer las mejoras necesarias.
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